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Ley 15.284 - Emergencia Sanitaria. Compra de vacunas. Habilitación. Procedimientos y condiciones para su contratación. Cláusulas sobre prórroga de la jurisdicción, indemnidad patrimonial y derecho aplicable. Alcances.
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Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina
Texto Completo
LEY 15.284
(BO del
19/05/2021).
EL SENADO Y
CÁMARA DE DIPUTADOS DE
SANCIONAN
CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1°: Facúltase
al Poder Ejecutivo, a través de los Ministerios de Salud y Jefatura de
Gabinete
de Ministros, durante la vigencia de la emergencia sanitaria declarada
mediante
Decreto N° 132/2020, ratificado y prorrogado, a adoptar las medidas que
se
indican a continuación:
1- Iniciar negociaciones y celebrar los
contratos -incluso en moneda extranjera- previo informe fundado de la
autoridad
sanitaria provincial, necesarios para la adquisición de vacunas
destinadas a
generar inmunidad adquirida contra
2. Disponer que, en el ejercicio de las
funciones encomendadas, con el objeto de efectuar la adquisición de las
vacunas, podrán incluirse en los contratos respectivos: (i) cláusulas o
acuerdos de confidencialidad; (ii) prescripciones que establezcan
condiciones
de indemnidad patrimonial respecto de indemnizaciones y otras
reclamaciones
pecuniarias relacionadas con y en favor de quienes participen de la
investigación,
desarrollo, fabricación, provisión y suministro de las vacunas, con
excepción
de aquellas originadas en maniobras fraudulentas, conductas maliciosas
o
negligencia por parte de los sujetos aludidos, (iii) cláusulas que
establezcan
la prórroga de jurisdicción a favor de los tribunales arbitrales y
judiciales
con sede en el extranjero y la aceptación de ley extranjera aplicable;
(iv)
incluir otras cláusulas acordes al mercado internacional de la vacuna
para la
prevención de la enfermedad COVID-19, debiendo contar con la opinión
favorable
de los organismos de asesoramiento y control.
3. En ningún caso la prórroga de jurisdicción
podrá extenderse o comprender a terceros residentes en
4. Establecer que los contratos de adquisición
de vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra
5. Los acuerdos aprobados en virtud de la
presente Ley deberán ser informados a
6.
Los y las integrantes de
Las cláusulas o los acuerdos de
confidencialidad que se pudieran adoptar quedan expresamente
exceptuados del
deber de divulgación conforme lo dispuesto por el artículo 6° de
7. El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio
de Hacienda y Finanzas, efectuará las adecuaciones presupuestarias y
ejecutará
las demás acciones necesarias a los fines de dar cumplimiento a lo
dispuesto en
la presente Ley.
ARTÍCULO 2°: Comuníquese
al Poder Ejecutivo
Dada en
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